ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS “ALBORAPA” DEL CENTRO ESCOLAR ALBORADA.
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
Artículo 1.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS “ALBORAPA” DEL COLEGIO ALBORADA, se constituye la Asociación de Padres de Alumnos en este Centro docente, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, de Asociaciones, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos.
Artículo 2.- El domicilio se fija en el propio Centro Alborada, calle Alejo Carpentier, número 27 de Alcalá de Henares. El ámbito territorial de acción prevista para la actividad es la provincia de Madrid.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin ánimo de lucro ni patrimonio inicial. Su patrimonio se nutrirá de las cuotas de sus miembros y de donativos.
CAPÍTULO II
OBJETO Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4.- La Asociación tiene por objeto prestar su cooperación al Centro Educativo en orden a la consecución de sus fines, pudiendo a tal fin realizar las siguientes actividades:
- Servir de cauce entre la Dirección del Centro y los padres de los alumnos para cuantas cuestiones suscite la buena marcha de éste, con pleno respeto al ideario del Centro.
- Asistir a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas del Centro Educativo.
- Facilitar la implicación activa de los padres en la educación de sus hijos, en colaboración con la Dirección del Centro.
- Asistir y apoyar a los padres de alumnos en el desarrollo de las previsiones legales sobre participación en la gestión del Centro.
- Canalizar y estimular la colaboración entre la familia y la Dirección del Centro Escolar a fin de conseguir una unidad de acción en orden a la educación de los alumnos.
- Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares y otros órganos colegiados.
- Promover, potenciar y organizar actividades culturales, recreativas y deportivas para sus miembros y, en general, para los padres de alumnos del Centro Educativo.
- Procurar relaciones de colaboración con otras asociaciones que persigan finalidades análogas.
- Las que le confieran la legislación vigente y la normativa del Centro.
Artículo 5.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y en consecuencia goza de capacidad jurídica para adquirir, poseer y administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes de toda clase, obligarse y celebrar toda clase de actos y contratos, comparecer ante los Juzgados, Tribunales y Organismos del Estado, Autonomías, Provincia, Municipio o particulares.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6.- Podrán ser miembros de esta Asociación los padres o representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el Centro Escolar.
Artículo 7.- La admisión será en todo caso voluntaria y precisará la solicitud previa de inscripción dirigida a la Junta Directiva, a la que compete aprobar la incorporación.
En ella se acreditará la aptitud para ser socio y se contraerá el compromiso de abonar la correspondiente cuota social y la aceptación expresa de los estatutos reguladores de la Asociación.
Artículo 8.- Son derechos de los socios:
- Disfrutar de todos los servicios y medios de la Asociación.
- Asistir a las Asambleas y a cuantas otras reuniones sean convocados e intervenir en ellas.
- Ejercer cuantas atribuciones les competan o les sean delegadas por la Junta Directiva o en su caso por la Asamblea General.
- Formular sugerencias respecto a las actividades sociales.
- Solicitar información sobre la marcha de los asuntos sociales.
- Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Asociación.
Artículo 9.- Son obligaciones de los socios:
- Estar al corriente en el pago de las cuotas por unidad familiar que se establezcan.
- Cumplir las normas contenidas en los presentes Estatutos y en el reglamento de régimen interior, si lo hubiere, así como las decisiones de la Junta Directiva y los acuerdos de la Asamblea General.
- Prestar ayuda y colaboración para el cumplimiento de los fines asociativos.
Artículo 10.- La condición de socio se perderá por:
- Renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva por escrito.
- La demora superior a tres meses en el pago de la cuota, salvo causa justificada.
- Finalización por sus hijos o representados de los estudios en el Centro.
- Acuerdo de la Junta Directiva previa deliberación por causa justificada. El socio dado de baja podrá recurrir ante dicha Junta.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11.- La Asociación estará regida por:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
Artículo 12.- La Asamblea General ostenta la representación máxima de la Asociación, estando constituida por todos los socios que estén en plenitud de sus derechos y obligaciones.
Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición del 15 por 100 de los asociados.
Artículo 14.- 1. Corresponde a la Asamblea General con carácter ordinario:
- Examinar y aprobar, si procede, la memoria anual, el balance, y los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
- Conocer la actuación de la Junta Directiva en relación con las funciones que le encomienda los Estatutos.
- Establecer y modificar las cuotas sociales.
- Elección y renovación de los cargos vacantes de la Junta Directiva.
- Aquellas otras previstas en este Estatuto o en el reglamento de régimen interior, si lo hubiere, así como las propias de la representación máxima de la Asociación que ostenta.
- De las reuniones de Asambleas se levantarán las actas oportunas.
Artículo 15.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario:
- La reforma de los Estatutos.
- Decidir sobre cualquier cuestión que le sea sometida por la Junta Directiva a instancia propia o a petición del 15 por 100 de los socios, según lo señalado en el artículo 13º.
- Decidir sobre la disolución de la Asociación.
- Cualesquiera otros no incluidos en la Asamblea Ordinaria.
Artículo 16.- 1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados asistentes. Tanto en primera convocatoria como en segunda, los socios podrán estar representados por otros socios mediante carta expresa a tal fin para el concreto acto de que se trate.
- La convocatoria se hará por escrito dirigido a los socios, con 15 días, al menos, de antelación a la celebración, en el que se hará constar día, lugar y hora de la reunión en primera y en segunda convocatoria, así como el orden de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de media hora.
- El Director del Centro podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General en calidad de asesor, con voz pero sin voto.
Artículo 17. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Sin embargo, para los asuntos referidos en los apartados a) y c) del artículo 15, se precisará el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. A cada unidad familiar le corresponde un voto.
- Para el ejercicio del derecho de voto, así como para ser nombrado miembro de la Junta Directiva es preciso estar al corriente en el pago de las cuotas que puedan establecerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.a) y 14.1.c).
Artículo 18.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo rector de la Asociación y está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y 7 Vocales.
Artículo 19.- 1. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
- El Director del Centro podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva en calidad de asesor, con voz pero sin voto.
Artículo 20.- Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos. Su duración será de dos años, siendo reelegibles los salientes.
Artículo 21.- Corresponde a la Junta Directiva, entre otras, las siguientes funciones:
- Representar a la Asociación.
- Resolver sobre la admisión y baja de los socios.
- Prestar de modo ordinario la colaboración a que hace referencia el artículo 4.a) de los Estatutos.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y del reglamento de régimen interior, si lo hubiere, los acuerdos de la Asamblea General, así como velar por la observancia del ideario propio del Centro.
- Confeccionar la memoria, balance y presupuestos anuales para aprobación de la Asamblea General.
- Crear y nombrar cuantos Comités, Delegaciones o Juntas de Gobierno o ponencias estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, fijando sus atribuciones y reglamentando sus funciones.
- Acordar la constitución de Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos o la integración o participación en algunas de éstas
- Y en general, todas las funciones que le corresponden para la buena y recta administración de la Asociación y cuantas no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con carácter trimestral, y siempre que lo soliciten cinco miembros de la misma o el Presidente.
Artículo 23.- Corresponde al Presidente:
- Representar con plenos poderes a la Asociación.
- Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Fijar el orden del día.
- Ejecutar los acuerdos.
- Autorizar con el visto bueno las actas levantadas por el Secretario.
- Ordenar pagos, abrir cuentas corrientes y autorizar las firmas que estime oportuno.
- Firmar con el Tesorero los cheques, recibos u otros documentos análogos, de giro y tráfico de la entidad.
- En general, adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 24.- Corresponde al Secretario:
- Actuar como tal en las reuniones.
- Llevar y custodiar los libros, ficheros y archivo.
- Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día y redactar la Memoria Anual.
- Librar certificaciones y llevar la correspondencia.
Artículo 25.- Corresponde al Tesorero:
- Llevar la contabilidad.
- Firmar con el Presidente o con las personas autorizadas los recibos, cheques y documentos análogos.
- Formular los proyectos de presupuestos anuales y balances del ejercicio.
Artículo 26.- 1. El Vicepresidente sustituirá al titular en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de ejercer sus funciones.
- Los Vocales, independientemente de su participación en el estudio, discusión y adopción de los acuerdos sobre los asuntos que se traten en la Junta Directiva, se responsabilizan del ejercicio de las funciones y del cumplimiento de los cometidos que les encomiende la misma.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27.- La Asociación para cumplimiento de sus fines contará con los siguientes ingresos:
- Las cuotas ordinarias y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
- Los donativos y subvenciones que reciba, así como las derramas que en su caso acuerde la Asamblea General. Se entiende por derrama la aportación expresa acordada por la Asamblea General, con el fin de atender un gasto extraordinario relacionado con los fines de la Asociación.
- Los intereses, frutos, rentas y productos de los fondos anteriores.
Artículo 28.- 1. La Asociación se constituye sin patrimonio inicial.
- Los gastos del ejercicio económico se ajustarán al presupuesto ordinario anual que se elaborará teniendo en cuenta los ingresos previstos y las necesidades de la Asociación.
- Para inversiones extraordinarias puede también elaborarse un presupuesto extraordinario, el cual no estará sujeto al término de un ejercicio económico.
- La redacción de los presupuestos corresponde a la Junta Directiva y su aprobación a la Asamblea General, que lo hará en su primera reunión de cada curso escolar, a celebrar antes del 30 de noviembre.
- El ejercicio económico de la entidad se inicia el día 1 de septiembre y se cierra el día 31 de agosto del año siguiente.
Artículo 29.- 1. La Asociación podrá depositar sus fondos en cualquier entidad bancaria, de ahorro o de crédito legalmente constituida.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 25, toda disposición de fondos o pagos que se efectúe por la Asociación deberá autorizarse de forma mancomunada por dos cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva debidamente apoderados.
- Por acuerdo de la Junta Directiva podrá concertarse con persona ajena a ésta el auxilio material en la gestión ordinaria de la Asociación, que podrá ser objeto de remuneración.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30.- La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria a tenor del artículo 15 y el acuerdo se adoptará por la mayoría establecida en el artículo 17 de estos estatutos.
Artículo 31.- En caso de disolución se nombrará por la asamblea una Comisión liquidadora, transmitiéndose los fondos sociales, si los hubiere, a quien lo haya decidido la Asamblea General, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.